domingo, julio 02, 2006

ESTRATEGIA XXXVIII: Post-electoral (Los Salvo conductos)

* A la clausura de la casilla e inmediatamente, por tratarse de casillas urbanas o en cabeceras municipales, el presidente bajo su responsabilidad y al que podrán acompañar los representantes acreditados por los partidos hará llegar el paquete electoral al Consejo Electoral correspondiente. Ahí debe guardarse en un lugar que reúna condiciones de seguridad hasta el día en que se practique el cómputo.

Resulta que dichos lugares, por lo general, son mas bien, inseguros, tienen dos o más accesos y salidas a los alquimistas. Esto particularmente importante en elecciones difíciles. Si la alquimia no pudo realizarse durante la jornada electoral, tratara de cambiar documentación en la sede del Consejo Distrital Electoral.

Los denominados “auxiliares electorales” y alquimistas trataran de acceder a dichas instalaciones por diversas vías. La más usual mediante el salvoconducto, empleando una clave como contraseña, los vigilantes de instalaciones, les franquea el paso.

Si hay vigilancia opositora, se sofistican los métodos: los alquimistas llegan al grado de perforar túneles, con decenas y hasta cientos de metros de extensión, para llegar a las preciadas urnas.

EFECTO

1.- Manipular el resultado electoral

ANTÍDOTOS

1.- Verificar la seguridad del espacio donde se resguardaran la paquetería electoral (antes de la Elección) y los paquetes electorales (después de la Elección) antes de aprobarla.
2.- Ante la política de los salvoconductos el único recurso es la vigilancia permanente por parte de los representantes de los partidos.

ARTICULO AFECTADO

ARTÍCULO 242
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de
casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora
en que fueron entregados;
c) El Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas,
colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las
condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo
distrital; y
d) El Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá
que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
representantes de los partidos.
2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.






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