jueves, julio 13, 2006

TRIFE: Escenario Post-Electoral II (México 2006)

* Anulación de la elección

Todos los agravios que invoque la coalición deben quedar debidamente acreditado, por lo tanto, deberán presentar el material probatorio necesario para fundamentar sus afirmaciones. Solamente las documentales públicas hacen prueba plena en materia electoral; el resto de las pruebas deben relacionarse entre sí y causar suficiente convicción en la autoridad judicial sobre la veracidad de los hechos afirmados para ser tomadas en cuenta.

Las irregularidades deben ser determinantes para el resultado de la votación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, de modo tal que debe quedar acreditado que fueron lo suficientemente graves y generalizadas como para haber influido en el electorado, de tal forma que de no haberse cometido, el resultado de la elección habría sido distinto.

Respecto al argumento de la coalición sobre la campaña negativa en medios contra López Obrador, hay que recordar que no se vulnere el principio de equidad cuando ambos candidatos realizan campañas similares, en igualdad de condiciones frente a los medios de comunicación.

El TEPJF ha resulto que el ejercicio del derecho al voto que hayan expresado válidamente la mayoría de los electores no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante el proceso electoral y que, al no ser determinantes, sean insuficientes para acarrear la sanción de nulidad.

El pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o la elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciará la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

http://www.eluniversal.com.mx/notas/362119.html





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