domingo, julio 02, 2006

ESTRATEGIA XXXIX Post-electoral (Nulificación de votos)

* La Nulificación de votos se lleva a cabo tanto en la casilla como en el Consejo Electoral el día del computo, sometiendo a acuerdo de la mayoría la Nulificación de votos, por no estar cruzado cabalmente el circulo correspondiente, por tener solo alguna raya “palomeo” o marca; por aparecer varios círculos cruzados; por inscripciones injuriosas en la boleta, etc.

También se separan las boletas marcadas a favor de un partido opositor. Luego “accidentalmente”, uno de los funcionarios electorales derrama sobre ellas un frasco de tinta o produce intencionalmente manchas en el papel de la boleta. El partido y la mayoría interesada (coludida) toman el acuerdo de anular votos, naturalmente, del partido o candidato contrario.

EFECTO

1.- Alterara los resultados de la votación en la sesión de computo y escrutinio

ANTÍDOTOS

1.- Ante esta situación, lo prudente es una buena capacitación electoral de los representantes y una labor conjunta entre los partidos afectados.

El objetivo es tratar de salvar y asegurar los votos de los ciudadanos que participaron en el proceso electoral. Los representantes deben pugnar, por todos los medios legales y por todos los indicios gráficos de las boletas, por el reconocimiento del sufragio, al partido que en principio, haya sido el destinatario del cruce las boletas a menos que la causa de anulación sea evidente, la lucha por el reconocimiento del sufragio a favor de un partido, debe fundamentarse en el argumento de que anulación significa echar a la basura el voto popular y representa una violación a las garantías individuales.

ARTICULO AFECTADO

Artículo 247
1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.
Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código.

Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;






Technorati Tags: , , , , ,